Reforma de la ley del mecenazgo: en 2024 tus donativos deducen más
A partir del 1 de enero de 2024, aumentan las deducciones fiscales por donativos hechos tanto por personas físicas como jurídicas. Esto quiere decir que, en tu declaración del IRPF o del IS de 2025, te devolverán una mayor parte de los donativos que realices durante 2024.
El pasado 19 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley mediante el que modifica la ley de mecenazgo vigente desde hace 21 años. Esta reforma, en vigor desde el 1 de enero de 2024, incorpora medidas para incentivar las aportaciones económicas y en especie a las entidades mencionadas en el artículo 16 de la ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, entre las que se incluye Fontilles.
Éstas son las principales novedades de la ley:
Se incrementan los porcentajes de deducción:
- En el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente).
- En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%.
- En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
Además:
- Se incluye como donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles.
- Se amplía el concepto de convenio de colaboración, incluyendo las aportaciones en especie, incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.
- Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa, que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación, con un tope máximo de 25.000 €.
- Se amplían las explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
- Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.